Micelio

decreto 1840 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo, 212 dé la Constitución Nacional y las del Decreto 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 25 de junio del año en curso, según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de crédito adicional por $ 19.341.470.00.al Presupuesto vigente, destinado a gastos del Ministerio de Fomento, con base en el saldo del, contracrédito declarado sobrante por medio de la Resolución ejecutiva número 184 de

Considerando · 4 motivos

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 25 de junio del año en curso, según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de crédito adicional por $ 19.341.470.00.al Presupuesto vigente, destinado a gastos del Ministerio de Fomento, con base en el saldo del, contracrédito declarado sobrante por medio de la Resolución ejecutiva número 184 de fecha 11 de junio del presente año;

Que el Contralor General de la República expedirá el Certificado de Disponibilidad, numero 45 dé fecha 15 de junio del corriente año, para atender este crédito;

Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 4 del presente mes, emitió concepto favorable a la apertura del referido crédito adicional, y;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto.

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito A La Ley, De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal En Curso, Con Base En El Certificado De Disponibilidad Expedido Por El Contralor General De La República El 15 De Junio De ,1962 Presupuesto De Inversión Ministerio De Fomento Contracrédito

° Hácese el siguiente contracrédito a la Ley, de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado de Disponibilidad expedido por el Contralor General de la República el 15 de junio de ,1962 Presupuesto de inversión Ministerio de Fomento Contracrédito. CAPITULO 2902 Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico Inversión indirecta Recursos del crédito interno (Bonos de Desarrollo Económico) 487 233 Artículo 29006.Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico $ 19.341.470.00 Suma el contracrédito $ 19.341.170.00

Artículo 2Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior Ábrese El Siguiente Crédito Adicional De Inversión Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuestó De Inversión Crédito

° con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito adicional de inversión para la vigencia fiscal de 1962: Presupuestó de inversión Crédito. CAPITULO 2902 Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomentó Eléctrico Inversión indirecta Recursos del crédito interno (Bonos de Desarrollo Económico) 487 233. Artículo 29006 para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico Proyecto 3. Para, la compra de la Compañía Colombiana de Electricidad, según la Ley 13 de 1962 $ 19.341.470.00 Suma el crédito $ 19.341.470.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público