Micelio

decreto 3106 de 1954

4 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Gobernador del Departamento de Antioquia para vender en pública subasta y mediante el lleno de los requisitos legales correspondientes, las fincas denominadas "Pocune", en el Municipio de Segovia; "Leticia", en jurisdicción de Cáceres; "Antadó", situada en el Distrito de Ituango; "Cerrazón", en el Municipio de Debeiba; "Bejuquillo", en el Municipio de Matatá, y ''Granja de Ríogrande", situada en el Municipio de Turbo.

Artículo 2

Artículo segundo. El valor íntegro de tales ventas debe destinarse exclusivamente a la compra de acciones del Fondo Ganadero, S. A., del Departamento de Antioquia.

Artículo 3

Artículo tercero. Autorízase al Departamento de Antioquia (Ferrocarril de Antioquia), para vender la finca denominada "Satapia", y para ceder el producto total de dicha venta a la Secretaría de Agricultura del Departamento, con destino exclusivo a la instalación de la Planta de Cal Agrícola.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Púdicas