Micelio

decreto 3599 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Hácense Extensivos Los Efectos Del Decreto Legislativo Número 3380 De 1950 A Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Llamados Al Servicio Activo De Las Mismas

º Hácense extensivos los efectos del Decreto legislativo número 3380 de 1950 a los Suboficiales de las Fuerzas Militares llamados al servicio activo de las mismas.

Artículo 2En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias A Las Materias De Que El Mismo Trata

º En los términos del presente Decreto quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias a las materias de que el mismo trata. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Comercio e Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas