en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1ºde Febrero De 1989, Suprímese En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas, Onu, Con Sede En Nueva York-Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Mecanotaquígrafo Bilingüe 9 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ciento Noventa Dólares Con 32/100 (Us$ 1
º A partir del 1ºde febrero de 1989, suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York-Estados Unidos de América, un (1) cargo de Mecanotaquígrafo Bilingüe 9 PA, con una asignación básica mensual de un mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32), actualmente vacante.
Artículo 2A Partir Del 1ºde Febrero De 1989, Créase En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas, Onu, Con Sede En Nueva York-Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Mecanotaquígrafo Bilingüe 11 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Seiscientos Veintitrés Dólares Con 17/100 (Us$ 1
º A partir del 1ºde febrero de 1989, créase en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York-Estados Unidos de América, un (1) cargo de Mecanotaquígrafo Bilingüe 11 PA, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos veintitrés dólares con 17/100 (US$ 1.623.17).
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.