Micelio

decreto 862 de 1928

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la partida asignada en el artículo 225 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno, para material del mismo y sus dependencias y mueblaje del Poder Judicial residente en Bogotá, está totalmente agotada

Considerando · 4 motivos

Que la partida asignada en el artículo 225 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno, para material del mismo y sus dependencias y mueblaje del Poder Judicial residente en Bogotá, está totalmente agotada;

Que en iguales condiciones se encuantra la señalada en el artículo 219 del Presupuesto y destinada para la reparación de coches, compra de caballos y otros gastos del servicio de la Presidencia de la República;

Que hay gran número de solicitudes procedentes del Poder Judicial sobre suministrosde útiles de escritorio y muebles, las cuales es preciso atender sin más demoras, así como otras de la Presidencia d ela República; que en el artículo 227 hay un sobrante de $51,588-83, del cual se puede disponer porque proximamente van a terminar las funciones de la Comisión sobre reforma penal y penitenciaria y ya está hecha la reserva del caso para pago de sueldos y viaticos de regreso de sus miembros;

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de los corrientes autorizó al Ministerio de Gobierno para trasladar la suma de $44,000 del artículo 277 a los artículos 219 y 225, todos comprendidos dentro del capitulo 16 del actual Presupuesto;

Artículo 1

Transládese del artículo 227, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($44,000), así:

Parágrafo

Dése cuenta al Congreso en sus proximas sesiones ordinarias y la Contraloría General de la República.

Artículo 227, De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, La Suma De Cuarenta Y Cuatro Mil Pesos ($44,000), Así: Al Artículo 219, Para Compra De Caballos, Reparación De Coches Y Otros Gastos De La Presidencia De La República $4,000 Al Artículo 225, Para Útiles De Escritorio Y Démas Material Del Ministerio De Gobierno Y Sus Dependencias 40,000 Suma $ 44,000 Parágrafo

Artículo único. Transládese del artículo 227, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($44,000), así: Al artículo 219, para compra de caballos, reparación de coches y otros gastos de la Presidencia de la República $4,000 Al artículo 225, para útiles de escritorio y démas material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias 40,000 Suma $ 44,000

Parágrafo

Dése cuenta al Congreso en sus proximas sesiones ordinarias y la Contraloría General de la República.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno