El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120, ordinal 3º de la Constitución Nacional, 50 y 2035 del Código de Comercio
Artículo 1º
º . La valorización de los activos representados en propiedades, planta y equipo, de que trata el artículo 48 del Decreto 2160 de 1986, deberá reflejarse en los Estados Financieros elaborados a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1989.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120, ordinal 3º de la Constitución Nacional, 50 y 2035 del Código de Comercio
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico