El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales
Artículo 1Los Actos Que Expida El Ministerio De Gobierno, Encargado De Las Funciones Del Despacho Del Ministerio De Salud, Como Delegatario De Funciones Presidenciales, En Desarrollo De Las Atribuciones Que Le Fueron Conferidas Por El Decreto 2190 De 1989 Cuya Naturaleza Que Exija La Firma O Autorización De Los Ministros De Gobierno O De Salud, Serán Subscritos O Refrendados Por El Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República
° Los actos que expida el ministerio de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Salud, como Delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 2190 de 1989 cuya naturaleza que exija la firma o autorización de los ministros de Gobierno o de Salud, serán subscritos o refrendados por el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
° El presente decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
El jefe del departamento administrativo de la presidencia de la república