en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en la sesión del 18 de diciembre de 1991, aprobó el "Plan Quinquenal de Inversiones de la Fuerza Pública 1992-1996" por un valor de US$ 631.0 millones, de los cuales máximo el ochenta por ciento (80%) o sea la suma de US$ 504.8 millones, será financiada con recursos externos, según consta en el Documento DNP 2570, UIP, de diciembre
Considerando · 4 motivos
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en la sesión del 18 de diciembre de 1991, aprobó el "Plan Quinquenal de Inversiones de la Fuerza Pública 1992-1996" por un valor de US$ 631.0 millones, de los cuales máximo el ochenta por ciento (80%) o sea la suma de US$ 504.8 millones, será financiada con recursos externos, según consta en el Documento DNP 2570, UIP, de diciembre 18 de 1991;
Que para completar los recursos externos requeridos en la ejecución del mencionado Plan, el Gobierno Nacional-Ministerio de Defensa Nacional requiere autorización para gestionar créditos externos hasta por la suma de cuatrocientos cuarenta y un millones novecientos mil dólares (US$ 441.900.000), para lo cual cuenta con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social de que trata el considerando anterior;
Que para iniciar la ejecución de varios proyectos contemplados en el mencionado Plan Quinquenal, el Ministerio de Defensa Nacional ha solicitado autorización para gestionar la contratación de créditos externos por la suma de ciento sesenta millones de dólares (US$ 160.000.000) conforme se detalla en el artículo primero del presente Decreto;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular;
Artículo 1Autorízase A Los Ministros De Hacienda Crédito Público Y De Defensa Nacional Para Gestionar, En Nombre Del Gobierno Nacional, La Contratación De Créditos Externos Hasta Por La Suma De Ciento Sesenta Millones De Dólares (Us$ 160
º Autorízase a los Ministros de Hacienda Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar, en nombre del Gobierno Nacional, la contratación de créditos externos hasta por la suma de ciento sesenta millones de dólares (US$ 160.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar los siguientes proyectos que hacen parte del "Plan Quinquenal de Inversiones de la Fuerza Pública 1992-1996": Proyecto US$ Millones
Comando General Red Criptografía 3.0
Ejército Nacional Armamento 34.3 Municiones 3.6 Comunicaciones 18.0 Transporte 7.0 Repuestos vehículos blindados 2.6 Sanidad 2.9
Armada Nacional Helicópteros navales 16.0 Guardacostas 250 Ton 11.0 Municiones navales 2.6
Fuerza Aérea Colombiana Inspecciones aeronaves 18.9 Soporte aviones combate 6.0 Armamento aéreo 4.0 Barreras de frenado 2.0 Comunicaciones aeronáuticas 3.0 Modernización aviones combate 5.00
Policía Nacional Comunicaciones 5.2 Sistemas 6.8 Transporte automotor 7.0 Sanidad 1.1
Artículo 2º Los Términos Financieros A Los Cuales Deberá Sujetarse La Gestión Autorizada Por El Artículo Primero Del Presente Decreto Son Los Siguientes: Un Plazo Mínimo Para Su Total Amortización De Ocho (8) Años Contados A Partir De La Entrega De Los Correspondientes Bienes Y/O Servicios, Incluido Un Período De Gracia De Dos (2) Años Y Un Interés Máximo De Siete Y Medio Por Ciento (7 1/2%) Anual Sobre Saldos Deudores El Cual Incluye Comisiones Y Gastos Por Todo Concepto
º Los términos financieros a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por el artículo primero del presente Decreto son los siguientes: Un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años contados a partir de la entrega de los correspondientes bienes y/o servicios, incluido un período de gracia de dos (2) años y un interés máximo de siete y medio por ciento (7 1/2%) anual sobre saldos deudores el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.
Del monto autorizado por el artículo primero del presente Decreto, se podrán gestionar créditos externos sin exceder en su conjunto la suma de treinta millones de dólares (US$ 30.000.000) de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo para su total amortización de cinco (5) años contados a partir de la entrega de los correspondientes bienes y/o servicios, incluido un período de gracia de un (1) año, y con un interés máximo de siete y medio por ciento (72 1/2%) anual sobre saldos deudores, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.
Artículo 3º Las Utilizaciones De Los Créditos Que Se Contraten Con Cargo Al Presente Decreto Serán Acordes Con El Mencionado Plan Quinquenal Y Con Base En Los Términos Del Oficio 1121 Mdpce-001 De Febrero 17 De 1992, Suscrito Por El Secretario General Del Ministerio De Defensa Nacional
º Las utilizaciones de los créditos que se contraten con cargo al presente Decreto serán acordes con el mencionado Plan Quinquenal y con base en los términos del oficio 1121 MDPCE-001 de febrero 17 de 1992, suscrito por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Según Ley 78 De 1989
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc. Hector Cadena Clavijo .