Micelio

decreto 1491 de 1963

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Artículo 1

Artículo primero. Acéptanse los estudios de todas las asignaturas cursadas con anterioridad al año de 1962 en establecimientos nocturnos de bachillerato, reconocidos oficialmente, siempre que hayan sido cursadas y aprobadas con una intensidad no inferior a la señalada en los planes de Estudios correspondientes.

Parágrafo

Al hacer la revisión de los certificados de tales estudios no se tendrá en cuenta su correspondencia con el año escolar en que hayan sido cursadas las diferentes asignaturas.

Artículo 2

En cuanto se refiere a los estudios cursados en el año de 1962, se aceptará cualquiera de los planes de que tratan la Resolución número 189 de 1953, el Decreto número 486 de 1962, o los planes de reajuste elaborados por cada plantel de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 7º del Decreto número 486 de 1962.

Artículo 7Del Decreto Número 486 De 1962

Artículo segundo. En cuanto se refiere a los estudios cursados en el año de 1962, se aceptará cualquiera de los planes de que tratan la Resolución número 189 de 1953, el Decreto número 486 de 1962, o los planes de reajuste elaborados por cada plantel de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 7º del Decreto número 486 de 1962.

Artículo 3

Artículo tercero. Autorízase a los planteles nocturnos de bachillerato que no estén siguiendo el plan de estudios contenido en el Decreto 486 de 1962, para elaborar un plan de reajuste, con vigencia para el presente año, previa aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4Del Decreto Número 2371 De 1959

Artículo cuarto. Los establecimientos aprobados de bachillerato nocturno podrán practicar los exámenes de validación de asignaturas aisladas del ciclo básico nocturno, a que hubiere lugar, según lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto número 2371 de 1959.

Parágrafo

Los exámenes de validación podrán practicarse, por- el presente año, en el tiempo comprendido entre el 10 de julio y el 30 de septiembre.

Artículo 5

Artículo quinto. A partir de 1964, todos los establecimientos nocturnos de bachillerato deben dar estricto cumplimiento a los planes de estudio de que trata el Decreto número 486 de 1962.

Artículo 6

Artículo sexto. Autorízase al Ministerio para que dicte las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento del presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional