en uso de sus facultades legales
Artículo 1
El Artículo 5° del Decreto reglamentario número 1743 de 1966, quedará así:
Artículo quinto. A partir del veintitrés de abril (23) de 1966 inclusive, las pensiones de jubilación o de invalidez a que tengan derecho los trabajadores de una o unas entidades de Derecho Público, serán liquidadas y pagadas tomando como base el setenta y cinco (75%) del promedio mensual de salarios devengados durante el último año de servicios, previa la demostración de su retiro definitivo del servicio público.
Artículo 5Del Decreto Reglamentario Número 1743 De 1966, Quedará Así: Artículo Quinto
ARTICULO UNICO. El Artículo 5° del Decreto reglamentario número 1743 de 1966, quedará así: Artículo quinto. A partir del veintitrés de abril (23) de 1966 inclusive, las pensiones de jubilación o de invalidez a que tengan derecho los trabajadores de una o unas entidades de Derecho Público, serán liquidadas y pagadas tomando como base el setenta y cinco (75%) del promedio mensual de salarios devengados durante el último año de servicios, previa la demostración de su retiro definitivo del servicio público.