Artículo 1
Artículo único. Facúltase al señor Director General de la Policía Nacional para que en caso de falta absoluta o temporal de los empleados de su dependencia cuyo nombramiento no le corresponda, provea el puesto interinamente. Cuando la falta sea absoluta, se dará cuenta al Gobierno para que disponga lo conveniente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Gobierno