El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1
º . Señálense los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: POSICION GRAVAMEN 84.14.01.00 30 84.29.04.99 30 84.35.01.00 15 84.40.05.00 25 84.59.03.00 25 84.59.12.99 25 84.60.02.00 15
Artículo 2
Articulo 2º . El presente secreto rige desde la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente al Decreto 1631 de 1981. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público