Artículo 1
Para sueldos del personal del Externado Nacional de Bachillerato se distribuyen los fondos apropiados en el capítulo 62, artículo 829, de la Ley de Apropiaciones vigente, así:
Sueldos en enero, así:
Artículo 829, De La Ley De Apropiaciones Vigente, Así: A) Sueldos En Enero, Así: Mensual Total 17 Directores De Grupo, A S 140 Cada Uno $ 2
Artículo único. Para sueldos del personal del Externado Nacional de Bachillerato se distribuyen los fondos apropiados en el capítulo 62, artículo 829, de la Ley de Apropiaciones vigente, así
Sueldos en enero, así: Mensual Total 17 Directores de Grupo, a S 140 cada uno $ 2.380.00 Carpintero 60.00 Suma $ 2.400
Sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así: 17 Directores de Grupo, a $ 150 cada uno $ 2.550.00 28.050.00
Sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Rector $ 315.00 3.780.00 Vicerrector 225.00 2.700.00 Secretario-Habilitado 150.00 1.800.00 Médico, Profesor de Higiene 110.00 1.320.00 Dentista 80.00 960.00 Enfermera Visitadora 80.00 960.00 Mecanógrafa Bibliotecaria Ayudante de la Secretaria 80.00 960.00 Capellán Profesor de Religión 100.00 1.200.00 Profesor de Música 100.00 1.200.00 Profesor de Educación Física 80.00 960.00 Profesor Ayudante de Educación Física 50.00 600.00 Preparador de laboratorios 30.00 360.00 Portero 40.00 480.00 Cartero 40.00 480.00 Servicio doméstico según distribución que hará el Rector, hasta 200.00 2.400.00 Para Profesorado externo, hasta 650 horas de clase, a $ 2 la hora 1.300.00 15.600 Totales $ 2.980.00 66.250.00 Comuníquese y publíquese.