en uso de sus facultades legales, y considerando: Que corresponde al Gobierno Nacional prospectar la continua actualización de los códigos y proyectar las reformas legislativas necesarias para una mejor administración de justicia
Artículo 1Créase La Comisión Revisora Del Código Penitenciario, La Que Estará Integrada Por Los Doctores José Francisco Socarrás, Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Alfonso Reyes Echandía, Jaime Giraldo Angel, Alfonso Morant Y Bernardo Echeverry Ossa
º Créase la Comisión Revisora del Código Penitenciario, la que estará integrada por los doctores José Francisco Socarrás, Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Alfonso Reyes Echandía, Jaime Giraldo Angel, Alfonso Morant y Bernardo Echeverry Ossa. El Secretario de la Comisión será designado por el Ministro de Justicia.
Artículo 2La Comisión Tendrá Seis (6) Meses, Tiempo Prorrogable, A Juicio Del Gobierno, Para Entregar Al Ministerio De Justicia El Proyecto De Código Penitenciario, Con Su Exposición De Motivos, Actas Y Demás Documentos Que Expliquen Su Contenido Y Alcance
º La Comisión tendrá seis (6) meses, tiempo prorrogable, a juicio del Gobierno, para entregar al Ministerio de Justicia el proyecto de Código Penitenciario, con su exposición de motivos, actas y demás documentos que expliquen su contenido y alcance.'
Artículo 3La Dirección General De Prisiones Será La Unidad Coordinadora De La Comisión Revisora Y Por Conducto De Su Despacho Se Prestarán Todos Los Servicios Que La Comisión Requiera Para El Cumplimiento De Sus Labores
º La Dirección General de Prisiones será la unidad coordinadora de la Comisión Revisora y por conducto de su despacho se prestarán todos los servicios que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus labores.
Artículo 4El Secretario De La Comisión Entregará Mensualmente Las Actas De Las Sesiones Y Un Informe De Las Actividades Desarrolladas
º El Secretario de la Comisión entregará mensualmente las actas de las sesiones y un informe de las actividades desarrolladas.
Artículo 5Los Pagos A Los Miembros De La Comisión Y Su Secretario Se Harán Con Cargo Al Capítulo V, Artículo 5556, Proyecto 1 Del Presupuesto Del Ministerio De Justicia, Y En Las Cuantías Que Determina El Decreto 972 De 1976
º Los pagos a los miembros de la Comisión y su Secretario se harán con cargo al Capítulo V, artículo 5556, Proyecto 1 del presupuesto del Ministerio de Justicia, y en las cuantías que determina el Decreto 972 de 1976.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.