Micelio

decreto 273 de 1983

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en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982

Artículo 1La Remuneración Mensual Del Empleo De Subdirector General Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Grado 05 Del Nivel Directivo Será De Cien Mil Ciento Veinte Pesos ($ 100

º La remuneración mensual del empleo de Subdirector General del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, Grado 05 del Nivel Directivo será de cien mil ciento veinte pesos ($ 100.120.00). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 2La Remuneración Mensual Del Empleo De Jefe De Oficina, Grado 14 Del Nivel Ejecutivo Y Del Empleo De Jefe De División, Grado 14 Del Mismo Nivel Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarollo, Fonade, Será De Ochenta Mil Trescientos Pesos ($ 80

º La remuneración mensual del empleo de Jefe de Oficina, Grado 14 del nivel ejecutivo y del empleo de Jefe de División, Grado 14 del mismo nivel del Fondo Nacional de Proyectos de Desarollo, Fonade, será de ochenta mil trescientos pesos ($ 80.300.00). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 3La Remuneración Mensual Del Empleo De Jefe De Sección, Grado 09 Del Nivel Ejecutivo Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Será De Sesenta Y Siete Mil Ochocientos Cincuenta Pesos ($ 67

º La remuneración mensual del empleo de Jefe de Sección, Grado 09 del Nivel Ejecutivo del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, será de sesenta y siete mil ochocientos cincuenta pesos ($ 67.850.00).

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

El Presidente de la. República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe. del Departamento Administrativo del Servicio Civil