Micelio

decreto 2425 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 de la Constitución Nacional

Artículo 1º

º. Declárase el mes de octubre de cada año como del Artista Nacional y el veintidós (22) del mismo mes como el día del Compositor Colombiano.

Artículo 2º

º. Los medios de comunicación harán amplia difusión de la vida y obra de los Compositores Colombianos y en sus programaciones tendrán prioridad los artistas nacionales.

Artículo 3º

º. Los establecimientos educativos de todo orden celebrarán el día del Compositor Colombiano con actos culturales que exalten las obras de nuestros compositores.

Artículo 4º

º. Las autoridades regionales y locales prestarán su concurso para las celebraciones de que trata este Decreto.

Artículo 5º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 de la Constitución Nacional
El Ministro de Educación Nacional