Micelio

decreto 273 de 1982

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Artículo 1º

º. El reajuste de la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las universidades oficiales, no podrá exceder de un 26.5%.

Artículo 2º

º. En el reajuste de la prima de antigüedad señalado en el artículo primero, se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto

Artículo 3º

º. Lo dispuesto en los artículos anteriores no rige para los empleados públicos administrativos de las universidades oficiales cuyas plantas de personal se encuentran ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos señalado en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 3693 y 3694 de 1982 y demás disposiciones que los adicionan o reforman.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982, deroga el Decreto extraordinario 188 del mis mo año y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil