Micelio

decreto 927 de 2018

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con fundamento CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado;

Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012, señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7° de la Ley 56 de 1981;

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 71 00018 del 3 de agosto de 2017, por la cual fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central de Generación Eléctrica San Miguel de propiedad de la Empresa Central Hidroeléctrica San Miguel S.A.S. E.S.P., quien solicitó la fijación de la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, entre los municipios beneficiados;

Que de acuerdo con la información aportada por la Empresa Central Hidroeléctrica San Miguel y según la comunicación de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía con Memorando Interno número 2017036883 del 7 de junio de 2017, “... la capacidad nominal de la Central San Miguel es de 54.000 kW, su fecha de iniciación de operación comercial fue el 23 de diciembre de 2015… y las obras principales afectan las siguientes áreas de cada municipio...”;

Artículo 1

° . Fíjese la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios afectados por las obras de captación, túnel de conducción, almenara y casa de máquinas de la Central de Generación Eléctrica San Miguel:

Artículo 2

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Energía