en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de las Resoluciones números 2154 y 6234 de 1975, el Ministerio de Educación Nacional declaró sobrantes y, por lo tanto disponibles para ser contracreditadas las cantidades de $ 490.000 y 335.000 en su orden, en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dichas sumas para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 83 y-86 de 1975 por $ 490.000 y 335.000 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y.
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975
°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de Funcionamiento . MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 266 Gabinete del Ministro. Programa 268. Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura. Subprograma 5 Aporte para sostenimiento de planteles de divulgación cultural y otros Transferencias. 203 319 412. Artículo 2976. Departamento de Cundinamarca y Distrito Especial de Bogotá 335.000 Ordinal 97. Bogotá, Museo Jorge Eliécer Gaitán, para la edición de la obra científica y política de Jorge Eliécer Gaitán 10.000 Ordinal 105. Bogotá, Museo Jorge Eliécer Gaitán, conservación y edición de la obra científica y política de Jorge Eliécer Gaitán 50.000 Ordinal 110. Bogotá, Museo Jorge Eliécer Gaitán, para publicación del Pensamiento Político 25.000 Ordinal 112. Bogotá, Museo Jorge Eliécer Gaitán, para la edición de la obra científica y el Pensamiento Político de Jorge Eliécer Gaitán 200.000 Ordinal 114. Bogotá, Museo Jorge Eliécer Gaitán, edición de la obra científica y política de Jorge Eliécer Gaitán 50.000 Presupuesto de Inversión . CAPITULO 640 Instituto Colombiano de Cultura. Programa 641 Desarrollo Cultural. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios. 58 617. Artículo.6445. Fomento Cultural $ 90.000 Proyecto 8. Contrapartida al Plan Nacional de Asistencia técnica PN UD - UNESCO $ 90.000 CAPITULO 641. Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas". Programa 642. Investigaciones Científicas Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios. 588 317. Artículo 6456. Contrapartida al Plan Nacional de Asistencia Técnica PNUD UNESCO 250.000 Proyecto
Impulso al desarrollo de la política científica y tecnológica 102.300 Proyecto
Desarrollo científico y tecnológico información y documentos 147.700 CAPITULO 643 Instituto Colombiano de Pedagogía. Programa 644 Desarrollo Pedagógico. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios. 588 317. Artículo .6475. Contrapartida al Plan Nacional de Asistencia Técnica PNUD UNESCO 150.000 Proyecto 1. Contrapartida para el proyecto de investigación socio - educativa y reestructuración curricular 75.000 Proyecto 2. Contrapartida para el proyecto de capacitación y perfeccionamiento del personal docente en servicio 75.000 Suman los contrácréditos $ 825.000
Artículo 2Con Base En El Recurso, De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia De 1975 Presupuesto De Funcionamiento
°. Con base en el recurso, de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1975 Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 255 Gabinete del Ministro. Programa255 Dirección Superior Subprograma 1. Gabinete del Ministro. Artículo 2572- A. Edición de la obra científica y política de Jorge Eliécer Gaitán, publicación del Ministerio de Educación Nacional
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese