en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, faculta al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, faculta al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, del Ministerio de Educación Nacional, para el pago del Magisterio de Primaria de los Departamentos del Huila y Quindío por un total de $ 10.500.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 10.500.000'.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de ésta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Rentas E Ingresos Capitulo I A) Tributación A La Renta Numeral 1° Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios $ 10
Articulo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO I a) Tributación a la renta Numeral 1° Impuesto sobre la renta y complementarios $ 10.500.000 Suma el recurso $ 10.500.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capitulo 280 Ministerio De Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Subprograma 2
°. Con base en el recurso de que trata el Artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Subprograma 2. Educación Primaria General Magisterio de Primaria Restaurantes y Territorios Escolares. Transferencias 203 312 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio $ 10.500.000 Ordinal 13 Huila $ 3.500.000 Ordinal 18 Quindío 7.000.000 Suman los créditos $ 10.500.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.