en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución parcial de las partidas correspondientes al Capítulo 703, programa 471, artículo 7353, ordinal 3), de su presupuesto de funcionamiento para la vigencia, fiscal de 1967, y;
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado v encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional. CAPÍTULO 703. RAMA ADMINISTRATIVA Programa 471-Aporte del Estado para el fomento de la educación y cultura. 203. 319. 412. Artículo 7358. Aportes del Estado para el funcionamiento de establecimientos de educación y cultura en los Departamentos, Distrito Especial, Intendencias, Comisarías y Municipios, cuyo reconocimientos y pagos estará sujeto al cumplimiento de las normas legales vigentes, mediante decretos especiales que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Educación Nacional y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 80.000.000 Ordinal 3. Aportes para el funcionamiento de establecimientos de educación superior y normalista 3.500.000 Numeral 1. Para gastos de funcionamiento de la Normal de Señoritas de San Juan del Cesar, Guajira 310.600
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.