Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 20 De Diciembre 20 De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 20 De 1979 (Diciembre 20) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que 10 Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940 Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978, Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente, A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Que Sobre Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Entre El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros El Día 20 De Diciembre De 1978, Dispone Que "las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Que De Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Su Posterior Sanción Ejecutiva"; C) Que El Correspondiente Proyecto De Presupuesto Fue Estudiado Por El Comité Nacional De Cafeteros En Su Sesión Del 13 De Diciembre De 1979, Comité Que Delegó Su Revisión Y Aprobación En Una Comisión Especial Compuesta Por Dos De Sus Miembros Y El Asesor Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Asuntos Cafeteros, Decisión Que Contó Con El Voto Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público; D) Que La Comisión Especial, Con Fecha Del 14 De Diciembre De 1979, Aprobó El Correspondiente Proyecto De Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para El Año De 1980, Acuerda:
º Apruébase el Acuerdo número 20 de diciembre 20 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 20 DE 1979 (diciembre 20) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando
Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que 10 adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente, a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que "las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva";
Que el correspondiente proyecto de presupuesto fue estudiado por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 13 de diciembre de 1979, Comité que delegó su revisión y aprobación en una Comisión Especial compuesta por dos de sus miembros y el Asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Asuntos Cafeteros, decisión que contó con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que la Comisión Especial, con fecha del 14 de diciembre de 1979, aprobó el correspondiente proyecto de presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1980, acuerda:
Artículo 2
Artículo primero . Fíjase en la suma de sesenta y seis mil seiscientos veintisiete millones cuatrocientos treinta mil pesos ($ 66.627.430.000.00) moneda corriente, el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café durante la vigencia de 1980, discriminado así: Ingresos: Ingresos por venta de café $ 59.776.808.000 Ingresos por impuestos 2.875.599.000 Ingresos financieros 1.498.893.000 Ingresos varios 80.000.000 Otros ingresos por reembolsos de fletes en el exterior 500.000.000 Recursos del crédito 1.896.130. 000 $ 66.627.430.000 Egresos: Compras de café $ 31.453.201.000 Gastos operación café en el interior y exterior 11.003.831.000 Impuesto ad valórem a pagar 7.782.053.000 Gastos financieros 6.404.538.000 Gastos por servicios contractuales 2.965.716.000 Fondo Obras de Infraestructura Cooperativas de Caficultores 200.000.000 Capitalización Fondo Rotatorio de Crédito 300.000.000 Capitalización Fondo Compensación Países Convenio 120.000.000 Avances para proyectos mercadeo-diversificación cafetera 30.000.000 Inversiones en proyectos agroindustriales diversificación cafetera 100.000.000 Aporte Fondo Rotatorio-Previsión Agrícola 250.000.000 Inversiones en entidades filiales y proyectos específicos de diversificación 91.000.000 Construcción y adecuación edificios, bodegas, silos 125.000.000 Adquisición terrenos 27.000.000 Maquinaria y equipo 185.913.000 Capitalización Banco Cafetero 500.000.000 Capitalización Fondos Rotatorios Sector Cafetero 270.072.000 Capitalización Fondo Estabilización Cafetera, FEC 1.842.000.000 Cancelación pasivo a favor Federacafé 134.319.000 Servicio de la deuda a largo plazo 1.375.000.000 Incremento capital de trabajo 1.467.787.000 $ 66.627.430.000
Artículo 3
Artículo segundo . Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.