en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 306Para Sueldos Y Honorarios De Los Profesores Y Alumnos De Los Cursos De Técnica Fiscal, Decreto 2745 De 1945, Junta Nacional De Empréstitos, Ley 102 De 1922, Y Decreto 852 De 1949 Y Demás Juntas Y Comisiones Que Se Adscriban Al Ministerio, En El Año $ 23
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 29 Ministerio. A2a. Del artículo 306. Para sueldos y honorarios de los profesores y alumnos de los cursos de Técnica Fiscal, Decreto 2745 de 1945, Junta Nacional de Empréstitos, Ley 102 de 1922, y Decreto 852 de 1949 y demás Juntas y Comisiones que se adscriban al Ministerio, en el año $ 23.630.00 Suman los contracréditos $ 23.630.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 3° Dirección de Información y Propaganda. A1a. Al artículo 35. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medio de publicidad que dicha propaganda se haga, en el año $ 23.630.00 Suman los créditos $ 23.630.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,