Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 7 De 1974 (7 De Noviembre Del Xxxiii Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 7 De 1974 (Noviembre 7) Por El Cual Se Establece El Monto Y Manejo Del Último Tercio Correspondiente Al Año De 1974, En Desarrollo Del Acuerdo Celebrado Entre El Gremio Cafetero Y El Gobierno Nacional
° Apruébase el Acuerdo número 7 de 1974 (7 de noviembre del xxxiii Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: "acuerdo numero 7 de 1974 (noviembre 7) por el cual se establece el monto y manejo del último tercio correspondiente al año de 1974, en desarrollo del Acuerdo celebrado entre el gremio cafetero y el Gobierno Nacional. El xxxiii Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones estatutarias, acuerda :
Artículo 2
Artículo primero. Fíjase en la suma de $ 112.880.000 el valor del Tercer Tercio del Presupuesto Extraordinario de los Comités Departamentales de Cafeteros correspondiente a la vigencia de 1974.
Artículo 3
Los dineros correspondientes a cada uno de los Comités Departamentales se transferirán de acuerdo a sus compromisos inmediatos de pago; para efectuar los desembolsos debe presentarse la misma documentación establecida para la tramitación de los dos primeros tercios.
Artículo 4
Los Comités Departamentales que decidan que el valor de elementos para obras de infraestructura comprobados por la Oficina Central sean cargados a estos recursos adicionales, deberán reservar la partida correspondiente de acuerdo al presupuesto respectivo.
Aprobado en Bogotá, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa.
El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H".
Artículo 5
Artículo cuarto. Los Comités Departamentales que decidan que el valor de elementos para obras de infraestructura comprobados por la Oficina Central sean cargados a estos recursos adicionales, deberán reservar la partida correspondiente de acuerdo al presupuesto respectivo. Aprobado en Bogotá, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa . El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H ".
Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.