en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006
Artículo 1
º . Para efectos de lo dispuesto en el
del artículo 12 del Decreto 452 de 2008, se considerarán pensionables, los servidores públicos vinculados a la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en liquidación, que hubieren cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez, en la fecha de expedición del Decreto 452 de 2008. Los servidores públicos pensionables se mantendrán en la planta de cargos hasta cuando les sea reconocida la pensión de jubilación o de vejez e ingresen a la nómina de pensionados, o hasta que culmine el proceso de liquidación de la entidad, si para entonces no han ingresado a dicha nómina.
Artículo 12 DECRETO 452 de 2008
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.