en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que existe en el Departamento del Huila una situación de alteración del orden público radicada especialmente en las márgenes de las cordilleras Oriental y Central;
Que para afrontar dicha situación se hace necesaria la intensificación de un plan de caminos vecinales hacia las zonas afectadas y hacia zonas de colonización;
Que el Departamento del Huila, para realizar dicho programa de construcción de vías, gestiona la compra, de maquinaria para obras públicas por intermedio de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuya negociación es urgente para dicho Departamento;
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para otorgar un préstamo al Departamento del Huila hasta por la suma de cinco millones de pesos, con garantía del Gobierno Nacional y con destino a la compra de maquinaria para obras públicas en dicho Departamento.
Artículo 2
Artículo segundo. El préstamo anterior podrá ser otorgado por la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero, hasta por un término de cinco (5) años.
Artículo 3
Artículo tercero. El Gobierno Nacional podrá garantizar el empréstito a que se refiere el artículo primero del presente Decreto. El Ministerio de Hacienda señalará la forma y condiciones de dicha garantía y podrá inspeccionar la inversión del mencionado empréstito.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,