Micelio

decreto 4256 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades légales

Artículo 1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal De Las Oficinas Directas Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Despacho Del Ministro Una Plaza De Mecanotaquígrafa Con Asignación Mensual De $ 253

° Hácense las siguientes Supresiones en el personal de las oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: Despacho del Ministro Una plaza de Mecanotaquígrafa con asignación mensual de $ 253.00 cargo que viene desempeñando la señora Carlina H. de Rico. Sección de Control y Presupuesto. Una plaza de Oficial de Liquidación de Diferencias Telegráficas con asignación mensual de 240.00 Cargo que viene desempeñando la señorita Teresa Latorre Suman: $ 493.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 99, articulo 1817 del Presupuesto vigente.

Artículo 2Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal De Las Oficinas Directas Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Despacho Del Ministro

° Hácense las siguientes creaciones en el personal de las oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: Despacho del Ministro. Una plaza de Mecanotaquígrafa con asignación, mensual de $ 240.00 Sección de Control y Presupuesto. Una plaza de Oficial 1° de Liquidación de Diferencias Telegráficas con asignación mensual de 253.00 Suman: $ 493.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará al Capítulo y articulo correspondiente al personal de las oficinas directas, en el Presupuesto de 1949.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Primero De Enero De 1949

° El presente Decreto rige a partir del día primero de enero de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos