Micelio

decreto 409 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el valor de las pensiones de estudio otorgadas por Decretos números 1729 de 1950,583 de 1954 y 0437 de 1958, es insuficiente debido al alto costo de la vida

Considerando · 1 motivo

Que el valor de las pensiones de estudio otorgadas por Decretos números 1729 de 1950,583 de 1954 y 0437 de 1958, es insuficiente debido al alto costo de la vida;

Artículo 1

Artículo primero. Fíjase en ochenta pesos ($80.00) moneda corriente mensuales, el valor de cada una de las pensiones de estudio a favor de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Salud Pública podrá reconocer en el presente año hasta 180 pensiones para dichos niños, en establecimientos oficiales o particulares, aprobados oficialmente, para cursar estudios de comercio, bachillerato o de artes y oficios.

Artículo 3

Artículo tercero. La adjudicación y pago de tales pensiones se hará de acuerdo con la reglamentación que tenga el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4

Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo al Capítulo 295, artículo 3083, "para atender al sostenimiento y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, Asilos Especiales, Sala-Cunas, Tutorías y establecimientos educacionales, en la presente vigencia y anteriores".

Artículo 3083, "para Atender Al Sostenimiento Y Educación De Niños Sanos Hijos De Enfermos De Lepra, En Centros De Protección Infantil, Asilos Especiales, Sala-Cunas, Tutorías Y Establecimientos Educacionales, En La Presente Vigencia Y Anteriores"

Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo al Capítulo 295, artículo 3083, "para atender al sostenimiento y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, Asilos Especiales, Sala-Cunas, Tutorías y establecimientos educacionales, en la presente vigencia y anteriores". Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública