en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el valor de las pensiones de estudio otorgadas por Decretos números 1729 de 1950,583 de 1954 y 0437 de 1958, es insuficiente debido al alto costo de la vida
Considerando · 1 motivo
Que el valor de las pensiones de estudio otorgadas por Decretos números 1729 de 1950,583 de 1954 y 0437 de 1958, es insuficiente debido al alto costo de la vida;
Artículo 1
Artículo primero. Fíjase en ochenta pesos ($80.00) moneda corriente mensuales, el valor de cada una de las pensiones de estudio a favor de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Salud Pública podrá reconocer en el presente año hasta 180 pensiones para dichos niños, en establecimientos oficiales o particulares, aprobados oficialmente, para cursar estudios de comercio, bachillerato o de artes y oficios.
Artículo 3
Artículo tercero. La adjudicación y pago de tales pensiones se hará de acuerdo con la reglamentación que tenga el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4
Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo al Capítulo 295, artículo 3083, "para atender al sostenimiento y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, Asilos Especiales, Sala-Cunas, Tutorías y establecimientos educacionales, en la presente vigencia y anteriores".
Artículo 3083, "para Atender Al Sostenimiento Y Educación De Niños Sanos Hijos De Enfermos De Lepra, En Centros De Protección Infantil, Asilos Especiales, Sala-Cunas, Tutorías Y Establecimientos Educacionales, En La Presente Vigencia Y Anteriores"
Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo al Capítulo 295, artículo 3083, "para atender al sostenimiento y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, Asilos Especiales, Sala-Cunas, Tutorías y establecimientos educacionales, en la presente vigencia y anteriores". Comuníquese,