Micelio

decreto 1171 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por la Ley 47 de 1958

Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 297, artículo 3187 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, "Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", destínase la siguiente partida para servicios nutricionales:

Capítulo 297. Artículo 3187.

Clave Económica 502.

Ordinal número 412. Para los gastos de sostenimiento de los servicios nutricionales que prestaba el Servicio Nacional de Asistencia Social (SAS), y que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 1015 de 1959, serán atendidos por conducto del Instituto Nacional de Nutrición del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública en el año $ 3.500.000.00.

Artículo 3187Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente, "para Auxilios Destinados Al Sostenimiento Y Dotación De Los Hospitales Del País, De Acuerdo Con El Plan De Asistencia Pública Y Hospitalaria Nacional, Complementario De Las Campañas Sanitarias, De Que Trata El Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En El Año", Destínase La Siguiente Partida Para Servicios Nutricionales: Capítulo 297

Artículo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 297, artículo 3187 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, "Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", destínase la siguiente partida para servicios nutricionales: Capítulo 297. Artículo 3187. Clave Económica 502. Ordinal número 412. Para los gastos de sostenimiento de los servicios nutricionales que prestaba el Servicio Nacional de Asistencia Social (SAS), y que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 1015 de 1959, serán atendidos por conducto del Instituto Nacional de Nutrición del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública en el año $ 3.500.000.00. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública