El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación
Artículo 1Adiciónase El Artículo 3° Del Decreto Número 2451 De 19 De Agosto De 1954, En El Sentido De Que También Podrá Aplicarse A Petición Del Demandante El Procedimiento Que Señala El Artículo 6° De La Ley 83 De 1935 Y Demás Disposiciones Concordantes
° Adiciónase el artículo 3° del Decreto número 2451 de 19 de agosto de 1954, en el sentido de que también podrá aplicarse a petición del demandante el procedimiento que señala el artículo 6° de la Ley 83 de 1935 y demás disposiciones concordantes.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas