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decreto 861 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el artículo 18 del Decreto número 821 de 1998, establece que el Gobierno Nacional, designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral del 31 de mayo de 1998

Considerando · 1 motivo

Que el artículo 18 del Decreto número 821 de 1998, establece que el Gobierno Nacional, designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral del 31 de mayo de 1998;

Artículo 1Para El Cumplimiento De Los Propósitos Señalados En El Artículo 18 Del Decreto Número 821 De 1998, Desígnase Los Siguientes Funcionarios En El Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá Y Cada Uno De Los Departamentos Que Se Citan A Continuación: Santa Fe De Bogotá Isabel Martínez Gaitán - Consejera Presidencial Para El Desarrollo Territorial Y Santa Fe De Bogotá

°. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 18 del Decreto número 821 de 1998, desígnase los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y cada uno de los departamentos que se citan a continuación: Santa Fe de Bogotá Isabel Martínez Gaitán - Consejera Presidencial para el Desarrollo Territorial y Santa Fe de Bogotá. Amazonas Julio César Vásquez Higuera - Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. Antioquia Pedro Bonett Locarno - Superintendente de Notariado y Registro. Arauca Hernán Cárdenas Vélez - Asesor Presidencia de la República. Atlántico Juan Carlos Quintero Castro - Consejero Presidencial para la Costa Atlántica. Bolívar Daniel García-Peña Jaramillo - Alto Comisionado para la Paz. Boyacá César Manuel García Niño - Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia. Caldas Martín Alonso Alvarado - Viceministro de Transporte. Caquetá José Noé Ríos Muñoz - Consejero Presidencial. Cauca Juan Carlos Giraldo Valencia - Viceministro de Salud. Cesar José Ricardo Tafur González - Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Casanare Jaime Pérez López - Consejero Presidencial de Fronteras. Córdoba José David Lamk Valencia - Viceministro de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico. Cundinamarca Abel Rodríguez Céspedes - Viceministro de Educación Nacional. Chocó Luis Augusto García Perea - Director General Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL. Guainía Luis Hernando Angarita Figueredo - Asesor Alto Comisionado para la Paz. Guaviare Juan Carlos Palou Trias - Director Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Plante. Huila Carlos Arturo Santamaría Moscoso - Secretario General Ministerio de Agricultura. Guajira Edgardo Alberto Santiago Molina - Director General Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. Meta Yury Chillán Reyes - Viceministro de Juventud del Ministerio de Educación Nacional. Magdalena César Ucros Barros - Superintendente de Sociedades. Nariño Rafael Ramírez Zorro - Director General Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Norte de Santander Pablo Olarte Casallas - Director General Departamento Administrativo de la Función Pública. Putumayo Fabio Arjona Hincapié - Viceministro del Medio Ambiente. Quindío Augusto Duque Escobar - Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Ministerio de Agricultura. Risaralda Olga María Valero Moreno - Viceministra de Justicia. Santander Rubén Darío Ramírez Arbeláez - Director Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal. San Andrés Leonardo García Suárez - Asesor Secretaría Privada Presidencia de la República. Sucre Carlos Arturo Buriticá Giraldo - Director General Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex. Tolima Jaime Ramón Gómez Pascual y - Presidente de la Empresa Colombiana de Recursos de la Salud S.A., Ecosalud. Valle Carlos Castillo Cardona - Consejero Presidencial para la Política Social. Vaupés Fernando Alvarez Molina - Director General Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público. Vichada Juan Manuel Díaz Guerrero - Asesor Ministerio del Interior.

Artículo 2Los Gastos Que Ocasione El Desplazamiento De Los Anteriores Funcionarios, Se Harán Con Cargo Al Presupuesto De Sus Respectivas Entidades

°. Los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios, se harán con cargo al Presupuesto de sus respectivas entidades.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro del Interior