El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Disminúyese En $65
° Disminúyese en $65.000 la partida apropiada para el sector Popayán-Las Cruces-Mercaderes, de que trata el Decreto número 5 del año en curso, y trasládase al renglón de pavimentación de carreteras, a que se refiere el Decreto número 1232 de 1950, que asciende a la cantidad de $ 495.000.
Artículo 2Las Partidas De $ 65
° Las partidas de $ 65.000 y $ 495.000 a que se refiere el artículo anterior, se distribuyen asi: Manizalez-Cartago $30.000.00 Bogotá-Fusagasugá 300.000.00 Cali-Palmira 200.000.00 Juachito-Manizalez-Cauya 30.000.00 Suman $560.000.00
Parágrafo
Quedan en estos términos modificados los Decretos números 005 y 1403 del corriente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda v Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas