Micelio

decreto 861 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 132 de la Constitución y el Decreto 1050 de 1968, CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación y celebración de tratados y convenios, y la vigilancia de su ejecución, así como la elaboración de programas de información general para ampliar el conocimiento de Colombia en el exterior y proveer a su ejecución

Considerando · 3 motivos

Que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación y celebración de tratados y convenios, y la vigilancia de su ejecución, así como la elaboración de programas de información general para ampliar el conocimiento de Colombia en el exterior y proveer a su ejecución;

Que con el objeto de desarrollar los convenios culturales y científicos vigentes, y difundir y promocionar la imagen integral del país en el exterior en los aspectos políticos, económicos y socio - culturales se diseñó el Plan de Promoción de Colombia en el Exterior;

Que para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan es necesario adoptar mecanismos que faciliten su ejecución;

Artículo 1Para Eventos Especiales Y En Circunstancias Que Así Lo Ameriten, El Ministro De Relaciones Exteriores Podrá Formular Políticas Y Aprobar Proyectos Y Programas Para El Desarrollo De Los Objetivos Del Plan De Promoción De Colombia En El Exterior

º Para eventos especiales y en circunstancias que así lo ameriten, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá formular políticas y aprobar proyectos y programas para el desarrollo de los objetivos del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 132 de la Constitución y el Decreto 1050 de 1968 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Relaciones Exteriores