Micelio

decreto 1016 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto 254 de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 254 de 2004 se dispuso la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda., “Minercol Ltda. en Liquidación”, sociedad pública sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Considerando · 4 motivos

Que mediante el Decreto 254 de 2004 se dispuso la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda., “Minercol Ltda. en Liquidación”, sociedad pública sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

Que en el artículo 1° del mismo decreto, se señaló que dicha liquidación debería culminar a más tardar dos (2) años después de la promulgación del decreto, prorrogables hasta por un plazo igual;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 254 de 2000, “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, así como el artículo 1° del Decreto 254 de 2004, contempla la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue la liquidación hasta por dos (2) años adicionales;

Que mediante los Decretos 116 y 4555 de 2006 se prorrogó el plazo para la liquidación de la Empresa hasta el 31 de marzo de 2007; sin embargo, a la fecha se advierte que es necesario otorgar un plazo adicional de un (1) mes, con el objeto de finiquitar los asuntos correspondientes a la asunción de obligaciones pensionales por parte de la Nación y cumplir con los trámites de cierre exigidos por el régimen legal aplicable a la liquidación de Minercol;

Artículo 1Prorrogar El Plazo Para La Liquidación Y, Por Ende, La Existencia Legal De Minercol Ltda

°. Prorrogar el plazo para la liquidación y, por ende, la existencia legal de Minercol Ltda. en Liquidación, hasta el 30 de abril de 2007.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto 254 de 2000, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública