Micelio

decreto 3582 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959

Artículo 1º

º . A partir del primero (1º) de enero de 1984, el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal, será de un mil ciento dos pesos ($ 1.102) mensuales.

Artículo 2º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 3726 de 1982.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Obras Públicas y Transporte