Artículo 1Créase En Esta Ciudad Una Escuela De Telegrafía, Que Empezará A Funcionar El Dia1° Del Mes De Diciembre Próximo
° Créase en esta ciudad una Escuela de Telegrafía, que empezará a funcionar el dia1° del mes de diciembre próximo.
Artículo 2Será Director De Esta Escuela El Señor Henry Jacobs, Jefe De La Misión Técnica De Telégrafos, Quien Dictará Lecciones Sobre Pilas, Líneas Y Teléfonos; Subdirector, El Señor Camille Roggmen, Miembro De La Misión, Quien Dictará Lecciones Sobre Electricidad, Magnetismo, Telégrafos E Instrucción De Hughes; Ayudante, El Señor Wenslao Sanmiguel, Ayudante, De La Misión, Quien A Más De Dictar, Bajo El Control Y Dirección Del Director Y Del Subdirector De La Escuela, Conferencias Sobre Instrucción Morse, Tendrá A Su Cargo La Traducción De Los Cursos Que Hayan De Ser Publicados Para El Uso De Los Discípulos
° Será Director de esta Escuela el señor Henry Jacobs, Jefe de la Misión Técnica de Telégrafos, quien dictará lecciones sobre pilas, líneas y teléfonos; Subdirector, el señor Camille Roggmen, miembro de la Misión, quien dictará lecciones sobre electricidad, magnetismo, telégrafos e instrucción de Hughes; Ayudante, el señor Wenslao Sanmiguel, Ayudante, de la Misión, quien a más de dictar, bajo el control y dirección del Director y del Subdirector de la Escuela, conferencias sobre instrucción Morse, tendrá a su cargo la traducción de los cursos que hayan de ser publicados para el uso de los discípulos.
Artículo 3Establécense Veinte Becas Para El Estudio En La Escuela De Telegrafía, Las Cuales Gozarán De Una Pensión Alimenticia De Treinta Pesos ($ 30) Mensuales Cada Una
° Establécense veinte becas para el estudio en la Escuela de Telegrafía, las cuales gozarán de una pensión alimenticia de treinta pesos ($ 30) mensuales cada una.
Artículo 4El Personal De Alumnos De La Escuela Será El Siguiente: Tres Inspectores De Telégrafos Y Seis Telegrafistas Que El Ministerio De Correos Y Telégrafos Designará Por Turno; Un Mecánico Y Un Guarda, Que Podrán Ser Enviados Como Instructores A Otro Lugar Cuando Hayan Terminado Su Instrucción; Los Miembros Del Ejército Nacional Que Designe El Ministerio De Guerra, En Número Quince
° El personal de alumnos de la Escuela será el siguiente: Tres Inspectores de Telégrafos y seis Telegrafistas que el Ministerio de Correos y Telégrafos designará por turno; Un Mecánico y un Guarda, que podrán ser enviados como instructores a otro lugar cuando hayan terminado su instrucción; Los miembros del Ejército Nacional que designe el Ministerio de Guerra, en número quince. Veinte alumnos particulares, becados.
Artículo 5Las Becas De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto Serán Adjudicadas Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, A Los Aspirantes Que, A Su Juicio, Reúnan Mejor Los Requisitos Siguientes: A) No Ser Menor De Quince Años Ni Mayor De Veinticinco
° Las becas de que trata el artículo 3° de este Decreto serán adjudicadas por el Ministerio de Correos y Telégrafos, a los aspirantes que, a su juicio, reúnan mejor los requisitos siguientes
No ser menor de quince años ni mayor de veinticinco.
Ser aprobado plenamente en un examen de admisión que versará sobre Aritmética Gramática Castellana, Geografía de Colombia, Ortografía, Escritura y Lectura.
Presentar dos certificados de personas conocidas en los que conste su buena conducta.
Presentar dos certificados médicos para comprobar su buena salud.
Prestar una fianza para garantizar su puntualidad y cumplimiento en la Escuela hasta terminar los cursos, y para garantizar también que una vez terminados los estudios, servirán durante dos años en el lugar que el Gobierno les señale.
Artículo 6El Pénsum De Estudios De La Escuela De Telegrafía Será El Siguiente: Electricidad Y Magnetismo
° El pénsum de estudios de la Escuela de Telegrafía será el siguiente: Electricidad y magnetismo. Nociones elementales y preliminares. Pilas Dantell, Leclanché y sus derivados. Pila de gravedad. Fabricación, montaje y conservación. Fuerza electromotriz y resistencia interior de las pilas. Intensidad de corriente. Acoplamiento de los elementos de pila. Cálculos eléctricos relativos a las pilas. Efectos de las corrientes. Electroimanes. Aguja imantada. Sentido de la corriente. Unidades eléctricas. Galvanómetros y tímbres eléctricos. Conmutadores telegráficos. Aparato Morse y sus accesorios. Traslaciones. Teléfono. Micrófono. Bobinas de inducción. Magneto generador. Timbre polarizado. Montaje de una estación Telefónica .Conmutadores telefónicos. Telegrafía y telefonía simultáneas. Montaje de una oficina telegráfica y de una telegráfica y telefónica. Pararrayos y fusibles. Tableros con anunciadores. Tomas de tierra. Investigación y locación de daños. Prueba de pilas y de líneas. Construcción de líneas. Postes. Aisladores. Soportes para aisladores. Fijación de aisladores. Alambres: cobre, hierro. Resistencia y diámetro de los alambres. Uniones diversas. Soldaduras. Sujeción de las líneas a los aisladores. Herramientas. El aparato Hughes. Aparatos modernos rápidos. Resumen general de los diversos sistemas. Telefonía. Conexiones, Derivación de las líneas. Conexiones. Batería central. Principios de la telefonía automática. Telegrafía y telefonía Dúplex y Multíplex. Demostraciones prácticas sobre remaches y uniones. Ensayos sobre fabricaciones pilas. Empotramiento de los aisladores. Visita de una línea y de una oficina telefónica. Critica. Transmisión y recepción Morse. Manipulación del aparato Hughes.
Artículo 7Facúltase Al Ministerio De Corres Y Telégrafos Para Dictar, Por Medio De Resoluciones, Todas Las Medidas Necesarias Para El Correcto Funcionamiento De La Escuela De Telegrafía
° Facúltase al Ministerio de Corres y Telégrafos para dictar, por medio de Resoluciones, todas las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la Escuela de Telegrafía.
Artículo 8Los Gastos Que Ocasiones El Cumplimiento Del Presente Decreto, Tanto Para El Pago De Becas Como Para La Compra De Los Muebles Y Elementos Que La Escuela Necesite, Serán Imputables Al Artículo 630 Bis, Capítulo 61, De La Liquidación Del Presupuesto Vigente
° Los gastos que ocasiones el cumplimiento del presente Decreto, tanto para el pago de becas como para la compra de los muebles y elementos que la Escuela necesite, serán imputables al artículo 630 bis, capítulo 61, de la liquidación del Presupuesto vigente. (Crédito adicional abierto por la Ley 39 de 1924). Comuníquese y publíquese.