Micelio

decreto 2425 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Agricultura, para pagar con cargo al Capítulo 51, artículo 577 del Presupuesto de la actual vigencia, herramientas por valor de siete mil trescientos diez y ocho pesos, con cuarenta y siete centavos ($ 7.318.47), adquiridas con destino al Plan de Reconstrucción Agrícola de los Llanos Orientales.

Artículo 577Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Herramientas Por Valor De Siete Mil Trescientos Diez Y Ocho Pesos, Con Cuarenta Y Siete Centavos ($ 7

Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Agricultura, para pagar con cargo al Capítulo 51, artículo 577 del Presupuesto de la actual vigencia, herramientas por valor de siete mil trescientos diez y ocho pesos, con cuarenta y siete centavos ($ 7.318.47), adquiridas con destino al Plan de Reconstrucción Agrícola de los Llanos Orientales.

Artículo 2

Artículo segundo. Las herramientas deberán ser entregadas a la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales, para que las distribuyan de acuerdo con la Junta de Reconstrucción.

Artículo 3

Artículo tercero. Con base en el comprobante que expida el Jefe Civil y Militar, el Proveedor General del Ministerio podrá egresar de su contabilidad las mencionadas herramientas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura