Micelio

decreto 861 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario apropiar la cantidad de diez millones novecientos noventa mil pesos ($ 10.990.000) moneda corriente, para inversiones en obras del Plan Vial Nacional

Considerando · 3 motivos

Que es necesario apropiar la cantidad de diez millones novecientos noventa mil pesos ($ 10.990.000) moneda corriente, para inversiones en obras del Plan Vial Nacional;

Que la suma anterior puede tomarse del saldo por $ 117.286.48071 del Certificado de Disponibilidad número 1 de enero 26 de 1970, expedido por la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De 1970 En La Cantidad De Diez Millones Novecientos Noventa Mil Pesos ($ 10

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la cantidad de diez millones novecientos noventa mil pesos ($ 10.990.000) moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos. Ingresos no tributarios. Otros recursos. Numeral 13. Recursos del Balance. b. Otros recursos del Balance $ 10.990.000

Artículo 2Con Base En El Recurso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De 1970 En La Suma De Diez Millones Novecientos Noventa Mil Pesos ($ 10

° Con base en el recurso a que se refiere el artículo anterior, Adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la suma de diez millones novecientos noventa mil pesos ($ 10.990.000) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa 02. Construcción y reconstrucción de puentes. 461, 264. Artículo 02. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes $ 910.000 Proyecto 2. Puente en la Pintada $ 400.000 Proyecto 23. Puente en Pechelín 510.000 Programa 04. 460, 264. Artículo 07. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central 780.000 Construcción de Carreteras Troncales. 460, 264. Artículo 10. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Transversal del Caribe 1.500.000 Proyecto 3. Barbosa-Oiba Proyecto 2. Puerto Rey-Montería Programa 05. Construcción de Carreteras Troncales 460, 264. Artículo 14. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera transversal. Bahía Solano-Medellín-Cúcuta 1.500.000 Transversales. Proyecto 3. San Vicente-El Carmen-Cimitarra Programa 06. 460, 264. Artículo 19. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras 1.300.000 Construcción de otras carreteras Proyecto 64. Sisga-Guateque Programa 07. Accesos a ciudades y obras civiles en 460, 264. Artículo 20. Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas $ 5.000.000 Zonas urbanas. Proyecto 3. Cartagena (Avenida Santander) Total gastos $ 10.990.000

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas, encargado