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decreto 3578 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, e

Considerando · 2 motivos

Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable;

Que el Consejo Directivo del Instituto, en sesión del 29 de junio de 2004, según Acta número 003, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Geología Y Minería, Ingeominas, El Siguiente Empleo: Planta Global N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Subdirector General De Entidad Descentralizada 0040 16

°. Suprímese de la planta de personal del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, el siguiente empleo: PLANTA GLOBAL N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 16

Artículo 2

° . Créase el siguiente empleo en la planta de personal del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, así: PLANTA GLOBAL N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 253 De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 253 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública