Artículo 1Derógase El Decreto Número 229 Del Presento Año, " Sobre Falsificadores De Billetes;" En Consecuencia, Los Responsables De Los Delitos Á Que «e Refiere El Mencionado Decreto Serán Juzgados De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 43 De 1905
° Derógase el Decreto número 229 del presento año, " sobre falsificadores de billetes;" en consecuencia, los responsables de los delitos á que «e refiere el mencionado Decreto serán juzgados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1905.
Artículo 2Los Billetes Falsificados Que Figuren Como Cuerpo De Delito En Cada Proceso Serás Perforados En El Centro Para Inutilizarlos, Y En Seguida Se Remitirán Á La Junta De Amortización Para Que Sean Incinerados, De Todo Lo Cual Se Dejará Constancia En El Proceso; El Recibo Que Expida La Junta Se Agregará Al Expediente
º Los billetes falsificados que figuren como cuerpo de delito en cada proceso serás perforados en el centro para inutilizarlos, y en seguida se remitirán á la Junta de Amortización para que sean incinerados, de todo lo cual se dejará constancia en el proceso; el recibo que expida la Junta se agregará al expediente.
Los funcionarios que no den cumplimiento á esta disposición se considerarán como circuladores de billetes falsos para los efectos penales.
Artículo 3Las Esmeraldas Que Se Tomen Á Los Responsables De Comercio Clandestino De Dichas Piedras Las Entregarán Loa Funcionarios De Instrucción, Bajo Recibo, Al Tesorero General De La República, Quien Las Mantendrá En Depósito Mientras Se Decide La Cansa Respectiva
° Las esmeraldas que se tomen á los responsables de comercio clandestino de dichas piedras las entregarán loa funcionarios de instrucción, bajo recibo, al Tesorero general de la República, quien las mantendrá en depósito mientras se decide la cansa respectiva.