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decreto 4251 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Modificase El Artículo Nuevo Del Decreto 398 De 2002, Adicionado Por El Artículo 2° Del Decreto 1248 De 2004, El Cual Quedará Así: Artículo Nuevo

°. Modificase el artículo nuevo del Decreto 398 de 2002, adicionado por el artículo 2° del Decreto 1248 de 2004, el cual quedará así: Artículo nuevo. Atendiendo las políticas del Gobierno Nacional sobre Crecimiento Económico Sostenible y Generación de Empleo contenidas en la Ley 812 de 2003, así como las condiciones socioeconómicas y culturales de las regiones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá promover la creación de empresas de servicios públicos de carácter regional de tal forma que se permita una gestión propia de los participantes, con sus consecuentes responsabilidades. En tal caso, la prestación del servicio se entregará a la empresa así constituida, la cual deberá contratar al operador especializado y al supervisor del contrato de operación, previamente escogidos a través de un proceso de selección, mediante actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos. La prestación del servicio por el operador especializado que seleccione la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la supervisión del contrato de operación respectivo se hará conforme a los términos y condiciones que señale esta Entidad.

Parágrafo

Para la designación del supervisor del Contrato, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantará un proceso de selección que se regirá, en lo pertinente, por el procedimiento establecido en el Decreto 398 de 2002, el Decreto 1248 de 2004, y además normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 398 De 2002 Y El Decreto 1248 De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 398 de 2002 y el Decreto 1248 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director del Departamento Nacional de Planeación