Micelio

decreto 1171 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo 289 de 1950

Artículo 1Con Retroactividad Al Diez Y Seis De Mayo Del Año En Curso, Incorpórase El Departamento Jurídico Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En La Revisoría General Del Mismo Despacho Ejecutivo

° Con retroactividad al diez y seis de mayo del año en curso, incorpórase el Departamento jurídico del Ministerio de Hacienda y crédito Público en la Revisoría General del mismo Despacho Ejecutivo.

Artículo 2Las Funciones Que Antes Correspondían Al Departamento Jurídico Seguirán Desempeñándose Por La Revisoría General Que Por Este Decreto Se Reorganiza

° Las funciones que antes correspondían al Departamento Jurídico seguirán desempeñándose por la Revisoría General que por este Decreto se reorganiza. También con retroactividad al 16 de mayo actual, el personal y asignaciones de la Revisoría General que por este Decreto se reorganiza, será el siguiente: 1 Revisor General, con $ 1.500.00 mensuales 1Abogado Auxiliar, con 700.00 mensuales 1 Secretaría, con 350.00 mensuales 1 Oficial Mayor, con 280.00 mensuales 2 Mecanotaquígrafas, $250 cada una 500.00 mensuales 1 Chófer 200.00 mensuales

Artículo 3A Partir Del 16 De Mayo Del Año En Curso Suprimense Los Siguientes Cargos En El Departamento Jurídico; 1 Abogado Asesor 800

° A partir del 16 de mayo del año en curso suprimense los siguientes cargos en el Departamento Jurídico; 1 Abogado Asesor 800.00 1 Asesor Subjefe 600.00 1 Oficial Mayor 300.00 1 Mecanotaquígrafa 220.00 2 Mecanógrafas de 2ª 400.00

Artículo 4Los Empleados Actuales De La Revisoría General Cuya Denominación No Ha Sufrido Variación, No Requieren Nuevo Nombramiento Ni Toma De Posesión Del Cargo

° Los empleados actuales de la Revisoría General cuya denominación no ha sufrido variación, no requieren nuevo nombramiento ni toma de posesión del cargo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público