en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en .el Decreto-ley ¡número 1,675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado
Considerando · 6 motivos
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en .el Decreto-ley ¡número 1,675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y él cabal cumplimiento de las obligaciones del Estado, por razones de la conservación del orden público, se hace necesario abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, en el Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Guerra;
Que la vigencia de 1964 fue liquidada con superávit fiscal, no apropiado en el Presupuesto en curso, que está disponible para atender, al pago de nuevos gastos, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre el cual el señor Contralor General de la República ha expedido, como anticipo del superávit definitivo, el Certificado de Disponibilidad número 10 de1965, por $ 10.000.000;
Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del monto de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el año de 1965, ni se destinan para objetos y fines que hubieren sido expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos 82 y 94 del citado Decreto-ley número 1675de 1964;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos presupuestales de que se trata, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Dé 1965, Con La Cantidad De Diez Millones" De Pesos ($10
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal dé 1965, con la cantidad de diez millones" de pesos ($10.000.000), "que con base en el Certificado de Disponibilidad: número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 148. Superávit fiscal de .1964 $10.000.000 Suma el recurso 10.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Óbrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, óbrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: Presupuesto de Funcionamiento. Departamento .Administrativo de Seguridad Nacional. CAPITULO 051 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Programa I Dirección del Departamento. Servicios personales. 101, 111. Artículo 0501. Sueldos del personal de nómina $10.000 Programa II Coordinación Operativa. Servicios personales. 101, 133. Artículo 0508. Sueldos del personal de nómina 812.000 Programa III Control y clasificación de extranjeros. Servicios personales. 101, .133. Artículo, 0513. Sueldos del personal de nómina 28.000 Programa IV Seguridad en los Llanos Orientales. Subprograma 2. Servicio de Seguridad Rural en el medio Magdalena. Artículo 0521-A. Para financiar el subprograma del Servicio de Seguridad Rural en el medio Magdalena, según distribución que hará el Gobierno por decreto 1.000.000. Programa V Asuntos administrativos generales. Servicios personales. 101, 111. Artículo 0530. Sueldos del personal de nómina 150,000 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 0252 Rama Técnica. Programa I Administraciones y Recaudaciones de Impuestos. Subprograma 1 Administración de la División de Impuestos. Servicios personales. 101, 114. Artículo 2523. Sueldos del personal supernumerario 200.000 Subprograma 2. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos. Gastos generales. 105, 114. Artículo 2537. Compra de equipo 1.800.000 MINISTERIO DE GOTERRA CAPITULO 0351 Administración y Dirección del Ministerio. Programa I Gabinete del Ministro. Gastos generales. 106, 151. Artículo 3511. Apoyo operaciones militares 6.000.000 Ordinal
Apoyo operaciones militares, Tolima $4.000.000 Ordinal
Apoyo operaciones militares, Huila 2.000.000 Suman los créditos $10.000.000
Artículo 3El
° El .pago del-apoyo a las operaciones militares a los Departamentos del Tolima y Huila, se efectuará sin que afecte, en los acuerdos mensuales de Ordenación de Gastos, la duodécima global del presupuesto del Ministerio de Guerra.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha- De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha- de su expedición. Comuníquese y publíquese.