Micelio

decreto 1329 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1Suprímense En La Planta Interna De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores Los Siguientes Cargos: Dependencia Y Denominación Del Empleo Nº De Cargos Código Grado Subsecretaria De Asuntos Administrativos Auxiliar Administrativo 1 5120 11 Sección Servicios Generales Auxiliar De Servicios Generales 1 6035 03 Direccion General De Protocolo Profesional Especializado 1 3010 10 Decision De Relaciones Culturales Y Divulgacion Asesor 1 1020 01

Articulo 1º Suprímense en la Planta Interna de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes cargos: Dependencia y denominación del empleo Nº de Cargos Código Grado SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Auxiliar Administrativo 1 5120 11 Sección Servicios Generales Auxiliar de Servicios Generales 1 6035 03 DIRECCION GENERAL DE PROTOCOLO Profesional Especializado 1 3010 10 DECISION DE RELACIONES CULTURALES Y DIVULGACION Asesor 1 1020 01

Artículo 2Créanse En La Planta Interna De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores Los Siguientes Cargos: Dependencia Y Denominación Del Empleo Nº De Cargos Código Grado Direccion General De Protocolo Asesor 1 1020 01 Auxiliar Administrativo 1 5120 09 Division De Relaciones Culturales Y Divulgacion Jefe De División 1 2040 14

Articulo 2º Créanse en la Planta Interna de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes cargos: Dependencia y denominación del empleo Nº de cargos Código Grado DIRECCION GENERAL DE PROTOCOLO Asesor 1 1020 01 Auxiliar Administrativo 1 5120 09 DIVISION DE RELACIONES CULTURALES Y DIVULGACION Jefe de División 1 2040 14

Artículo 3En Los Exteriores Términos Queda Modificada La Planta Interna Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Articulo 3º En los exteriores términos queda modificada la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagaran Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Articulo 4º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagaran con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil