El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Créanse Tres Agentes De Policía Sanitaria Para El Servicio De Puerto Colombia, Con La Asignación Mensual De Cincuenta Pesos Cada Uno
º. Créanse tres Agentes de Policía Sanitaria para el servicio de Puerto Colombia, con la asignación mensual de cincuenta pesos cada uno.
Artículo 2Fijase En Doscientos Cuarenta Pesos El Sueldo Del Médico Inspector Sanitario De Barrancabermeja, Y En Setenta Pesos Cada Uno El Del Motorista Y El Del Piloto De La Lancha De Sanidad De Buenaventura
º. Fijase en doscientos cuarenta pesos el sueldo del Médico Inspector Sanitario de Barrancabermeja, y en setenta pesos cada uno el del Motorista y el del Piloto de la lancha de sanidad de Buenaventura.
Parágrafo
Estas asignaciones son mensuales, y se contarán a partir del primero de octubre. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas