Artículo 1
Artículo primero. Las residencias estudiantiles para cuya construcción se destinaron dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), se edificarán en la Ciudad Universitario de Bogotá, y la suma apropiada se entregará a la Universidad Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, con arreglo a las normas administrativas y fiscales que rigen para los establecimientos públicos descentralizados. Tales fondos se depositarán en el Banco de la República a órdenes del Síndico de la misma Universidad.
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel París Gencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas