Micelio

decreto 8 de 1953

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Artículo 50Del Decreto Extraordinario Número 1830 De Fecha L° De Agosto De 1952

Artículo l°. Autorízase la importación de los siguientes artículos de la lista de prohibida importación: Numeral 120. Pescados preparados o conservados, distintos de los mencionados en la posición 20

a)

Importados en cajas, tarros o recipientes herméticamente cerrados: 1) Sardinas. 2) Otros.

b)

Importados en otra forma. La importación de los artículos comprendidos en el numeral anterior solamente podrá hacerse utilizando los derechos creados por el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1830 de fecha l° de agosto de 1952.

Artículo 2Derógase El Artículo 2° Del Decreto Número 1919 De 1952, (Agosto 3)

°. Derógase el artículo 2° del Decreto número 1919 de 1952, (agosto 3).

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Fomento