Micelio

decreto 861 de 1961

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1º Que la Ley 85 de 1946 autorizó la emisión de Bonos de Crédito Territorial del 3 %, y el Decreto 722 de 1947 reglamentó sus características y ordenó la expedición de certificados provisionales y por fracción de los mismos

Considerando · 5 motivos

Que la Ley 85 de 1946 autorizó la emisión de Bonos de Crédito Territorial del 3 %, y el Decreto 722 de 1947 reglamentó sus características y ordenó la expedición de certificados provisionales y por fracción de los mismos; 2º;

Que el Decreto 1472 de 1951 encargó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería General de la República, del servicio dé amortización e intereses de los Bonos de Crédito Territorial del 3%; 3º;

Que el Decreto 2793 de 1955 ordenó recoger los suidos de deuda pública, entre los cuales figuran los Bonos de Crédito Territorial y certificados de los mismos; 4º;

Que hasta la fecha no han sido presentados al cobro gran cantidad de certificados de suscripción y de fracción, y 5º;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima que para dichos certificados rigen los mismos plazos de prescripción de capital e intereses vigentes para los Bonos de Crédito Territorial, es decir, diez (10) años para la prescripción de los Bonos y cinco (5) años para la prescripción de los intereses, contados a partir de tres (3) meses después de la fecha de su expedición. de conformidad con el artículo 89 de la Ley 58 de 1918;

Artículo 1

Artículo primero. Ordénase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería General de la República, abstenerse del pago de certificados de fracción y de suscripción de Bonos de Crédito Territorial de cincuenta pesos ($ 50.00) o mayores, de las series A, B, D y E, cuando tales certificados se encuentren prescritos de acuerdo con los plazos contemplados en el considerando 59.

Artículo 2

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,

Artículo 3

Comuníquese, publiquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1961. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público