El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 1666 de 1991
Artículo 1Derógase En Todas Sus Partes El Decreto Número 397 De 5 De Marzo De 1992
Articulo 1º Derógase en todas sus partes el Decreto número 397 de 5 de marzo de 1992.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá. D. C., a 1º de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 1666 de 1991
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República