Micelio

decreto 273 de 1958

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En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 dela Constitución Nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio de territorio nacional, y;

Que la situación de orden público por que atraviesa el Departamento del Valle del Cauca, impone la necesidad de realizar un máximo esfuerzo para lograr una mayor eficacia en la investigación y represión de los delitos;

Artículo 1

Artículo primero. Crease en Cali, dependiente del Ministerio de Justicia, una Jefatura de Instrucción Criminal y de Vigilancia Judicial, con el siguiente personal y asignaciones mensuales que en cada caso se indican:

Artículo 2

Artículo segundo. El Jefe Seccional tendrá jurisdicción en el Departamento del Valle del Cauca y ejercerá las siguientes funciones

a)

Las que legalmente competen a los Directores de los Departamentos de Instrucción Criminal y Vigilancia Judicial del Ministerio de Justicia;

b)

Coordinar, orientar y activar las investigaciones de carácter penal, que se adelanten en el territorio de su jurisdicción.

c)

Movilizar los jueces de Instrucción Criminal y los Visitadores que el Ministerio de Justicia ponga bajo sus órdenes, mediante Resolución autorizada con su firma y con la del Secretario.

d)

Mantener permanentemente informado al Ministerio de Justicia de la situación de orden público, de las nuevas necesidades que ella imponga desde el punto de vista investigativo, así como de la marcha y resultados de las comisiones que imparta.

Parágrafo

Para el ejercicio de sus funciones el Jefe de la Seccional obrara en acuerdo con los Directores de los Departamentos de Vigilancia Judicial y de Instrucción Criminal, con el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y Comando de la Tercera Brigada.

Artículo 3

Artículo tercero. El Ministro de Justicia señalara, mediante Resolución, las atribuciones del personal subalterno de la jefatura Seccional.

Artículo 4

Artículo cuarto. A partir de la vigencia de este Decreto, el Jefe Seccional de Instrucción Criminal y de vigilancia Judicial del Departamento del Tolima, tendrá derecho a una asignación, mensual de mil trescientos pesos ($ 1.300.000).

Artículo 5

Artículo quinto. El Gobierno hará los traslados presupuéstales indispensables, a fin de atender las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 6

Artículo sexto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y, suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas